ASOCIACIÓN ANDALUZA DE UROLOGÍA
Informe de bioequivalencias sobre medicamentos para el bloqueo hormonal de pacientes con Cáncer de próstata y concurso de compras de medicamentos para dicho tratamiento dentro del SSPA.
Cómo asociación profesional que se basa en el estudio y tratamiento de la patología urológica en pacientes de la Comunidad Autonómica de Andalucía, nos vemos en la obligación de pronunciarnos ante el informe de bioequivalencia realizado dentro del Servicio Andaluz de Salud en torno a los medicamentos para el tratamiento del cáncer de próstata bloqueando la secreción y síntesis de la hormona testosterona y que pretende en último caso limitar el acceso de los pacientes a los diferentes fármacos para redurcirlo a un único medicamento de utilización obligatoria en los pacientes atendidos dentro del Servicio Andaluz de Salud con cobertura médica a cargo de la Junta de Andalucía.
1. La teórica bioequivalencia que se les quiere adjudicar a estos productos no está sustentada por ningún ensayo científico, como ya advertimos previamente antes de dicho informe
2. Existen presentaciones intramusculares que no están recomendadas en pacientes tratados con anticoagulantes sanguíneos ante el riesgo de hematomas derivados de las punciones intramusculares, nos preguntamos qué pasaría si se adjudica el concurso de compras a un medicamento intramuscular o si esto se ha tenido en cuenta al realizar el pliego de condiciones para el concurso público
3. Como se realizará la dispensación de dichos medicamentos en pacientes que no cuentan con cobertura farmacéutica por parte de la Junta de Andalucía pero que se asisten dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
a. Ejemplo: asegurados de MUFACE, ISFAS, MUGEJU…) Estos pacientes tienen recetas especificas que se rellenan para la dispensación en farmacias extrahospitalarias y a cargo de su mutualidad, en estos casos se puede prescribir cualquiera de los diferentes principios activos, no entendemos por tanto porque debe existir esta diferencia entre los ciudadanos de la comunidad Andaluza, ¿son los enfermos sin mutualidad laboral de segunda línea con respecto a los que presentan mutualidades?
b. ¿Qué pasará con pacientes extranjeros o de otras comunidades autónomas que se trasladan a nuestra comunidad con tratamientos establecidos desde hace años y que deben renovar su prescripción dentro de nuestra comunidad? ¿Se cambiaran los tratamientos a pesar de que en el caso de que se hubiesen quedado en su centro de referencia lo hubiesen mantenido?
Estas circunstancias dan lugar a discriminaciones inconstitucionales de acceso a la medicación que no podemos evitar en denunciar y que pensamos no se han tenido en cuenta al realizar la Normativa.
Comprendemos las necesidades de control económico del gasto sanitario, pero siempre y cuando no produzca unas diferencias en la asistencia sanitaria recibida en nuestra comunidad. Existen otras opciones para control del gasto farmacéutico y/o formas de fomentar el compromiso de las empresas del Sector Farmacéutico con el Servicio Andaluz de Salud.
Estamos a su disposición para la realización de cualquier actividad en relación con la de toma de decisiones sobre tratamientos de pacientes con patología urológica.
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